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Antes que el patrimonio cultural esta la conciencia humana y creo que es inhumano hacer daño de esa manera a un ser vivo y sin duda alguna, no tendría porque convertirse en patrimonio mundial.

En el segundo caso creo que la iglesia tiene el derecho a decidir si se construye o no el mural, ya que en este caso, el mural va en contra de las creencias que posee la iglesia y por ello se tiene que respetar.

Como dije en el primer caso, antes que patrimonio cultural hay algo llamada conciencia humana y dignidad humana lo cual se tiene que respetar y en lugar de intentar hacer que actos como estos se conviertan en patrimonio mundial se debería hacer algo para evitarlos.

El ultimo caso sin duda alguna es una barbaridad, este tipo de tradiciones no aportan nada a la humanidad. Se supone que el objetivo del patrimonio es inculcar la cultura y con actos como estos, la cultura es lo ultimo que se ve.

1 point

CASO 1

- ¿Qué artículos de la ley se han violentado? En este caso se han violentado los artículos 11 y 45. Ya que el art. 11 explica claramente que cuando alguien posee o encuentra un posible bien cultural tiene la obligación de notificar al Ministerio de su existencia para que cumpla con el proceso de reconocimiento, identificación, certificación y acreditación. Por otro lado, el art. 45 prohíbe la exportación de bienes culturales, lo que significa que no es posible vender el objeto encontrado y mucho menos sacarlo del país.

- ¿Cuál es el proceso a seguir al encontrar un bien cultural? El proceso a seguir esta establecido en el capitulo III con el nombre de Registro de bienes culturales muebles e inmuebles. Que consta con los artículos 15,16,17,18,19 y 20.

CASO 2

- ¿Puede esta persona sacar la pieza del territorio salvadoreño? Sí, puede hacerlo pero es necesario tener la aprobación de la Asamblea Legislativa.

- ¿Bajo que condiciones? En este caso, puede salir del país junto con su pieza ya que es para participar en un evento cultural. Entre las condiciones que se tienen que cumplir se encuentran tener autorización de la Asamblea Legislativa y que al concluir el evento la pieza (bienes culturales) tiene que regresar al país.

- ¿En qué articulo basa su respuesta? Articulo 23.

CASO 3

- ¿Qué artículos de la ley se han violentado? Los artículos 11, 25 y 26 ya que claramente establecen que los propietarios tienen la obligación de informar al Ministerio y el propietario no podrá oponerse al proceso que el Ministerio tenga que realizar, asi mismo, el propietario esta obligado a no realizar ningún tipo de trabajo que pueda llegar a causar algún daño a los bienes culturales.

- ¿Cuál es el proceso que el dueño del terreno debió seguir? Informar al Ministerio sobre los bienes encontrados y aceptar los establecido en esta ley.

CASO 4

- ¿Qué debería pasar con dichos bienes culturales según la ley? Lo establecidos en los artículos 30, 31 y 32. Donde se establece que cuando un bien cultural este en peligro el Ministerio optara las medidas de protección que estime conveniente, informando a los propietarios, en este caso a la familia. Si no se cumplen las medidas de protección establecidas en esta ley la familia puede ser multada y los bienes pueden ser removidos.

CASO 5

- ¿Se ha cometido algún tipo de violación a la ley? No ¿Por qué? Porque tal como lo establece el art. 36 el Ministerio puede utilizar replica cada vez que sea necesario, con el fin de mantener la autenticidad y conformidad de los bienes originales. Así que no se ha violado ninguna ley.

Un caso donde se ha violentado la ley es en el trafico de piezas arqueológicas, ya que según he leído esté es un negocio rentable donde se utiliza el internet para vender piezas del patrimonio cultural. Aquí se esta violando art. 22 y 45 donde establece que esta prohibido la exportación de bienes culturales. Este es un caso que cada vez se hace más popular en nuestro país.

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