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ESTOY TOTALMENTE EN CONTRA

En los personal estas tradiciones por así llamarlas no deben conservarse todo está en abrirle los ojos a las personas que quizás en cierto modo están engañadas porque quizás vean normal el realizar ciertas tradiciones que vean hasta buenas o normal, pero para el resto de mundo no es así. Es muy contradictorio saber cómo nadie se ha dado a la tarea de detener tales masacres y no hablando solo de los pobres animales ya sea refiriéndonos al caso 1 o al 4, sino también al caso 3. Es lamentable saber que el hombre toma ventaja de los animales que son otros seres vivos y que son abusados por el simple hecho de no tener voz o voto, la verdad que nadie tiene derecho sobre la vida de alguien más no importando si es otro humano o en estos dos casos animales, es bastante triste saber que los mismos padres que son los que inculcan valores, desde muy pequeños les enseñen a sus hijos que matar animales está bien cuando es todooo lo contrario, a la larga todo radica en nuestra cultura pues mientras en países como el nuestro quizás veamos que el matar a vacas o pollos para la misma alimentación está bien pero en muchos países no es así de hecho pueda ser que ellos opinen lo mismo que nosotros ahorita hablando de la desdicha de los toros, delfines y ballenas. Pero nuevamente todo está en nuestra cultura la manera en que nos han hecho ver las cosas no solo nuestros padres sino en sí nuestro entorno en general. Hablando del segundo caso pues es algo bastante religioso que solo los involucrados en el hecho pueden defender, luego el tercer caso es bastante impactante pues como es posible que los padres permitan esto, una vez más me imagino que en esos países no es algo de lo cual alarmarse pero las que pagan las consecuencias son todas esas niñas que ni siquiera saben que es la infancia pues las obligan a hacer algo sin su verdadero consentimiento pues de hecho ni han llegado a la edad en la que realmente puedan decidir qué es lo malo o bueno.

Hay un sinfín de tradiciones que si no estamos familiarizados o dentro del contexto lo único que podemos hacer es criticarlas pues no son parte de nuestra cultura, en estos cuatro casos si me encuentro en contra pues no entiendo como el mismo ser humano obliga a animales indefensos o a niñas de corta edad a pasar por actos crueles. Comparto mucho de lo que han comentado y pues la mayoría tenemos una idea muy parecida. Temas muy interesantes.

Andrea Rebeca González Figueroa

1 point

Resolución de casos

CASO # 1

¿Qué artículos de la ley se han violentado? A mi ver, primeramente hay un apartado en la ley bajo el tema “Obligación de Informar”, que se encuentra en el artículo 11 de la LEY ESPECIAL DE PROTECCION AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR que establece que el poseedor, en este caso Sara y Francisco, de un posible bien cultural, tiene la obligación de notificar su existencia al Ministerio para su reconocimiento.

Otra ley que se ha violentado está basada en lo que podemos encontrar bajo el apartado de “Prohibición de Exportación” y artículo 45 de la misma ley donde se detalla que queda prohibida la exportación de bienes culturales salvo las excepciones legales.

¿Cuál es el proceso a seguir al encontrar un bien cultural? Antes que nada asi como lo dice el artículo 11 ellos tienen la obligación de notificar su existencia al Ministerio para su reconocimiento. Y también para la identificación y certificación, para legalizar su inscripción dentro de un plazo no mayor de un año contado desde la vigencia de esta ley o desde que tuviesen conocimiento de ello.

Al mismo tiempo se deben de realizar los pasos establecidos en los artículos 15 al 18 para que los poseedores reciban la certificación literal del asiento, la cual servirá para legitimar su naturaleza de bien cultural, con los derechos y obligaciones del titular.

CASO #2

¿Puede esta persona sacar la pieza del territorio salvadoreño? Juan puede perfectamente ir a México con su pieza porque el artículo 21 bajo el apartado “Regulación de la Circulación” así lo establece ¿Bajo qué condiciones? Tener previo cuidado de no violar la ley que estable el artículo 22 pues debe de tener la certificación literal del asiento, la cual servirá para legitimar su naturaleza de bien cultural, con los derechos y obligaciones del titular. ¿En qué articulo basa su respuesta? También lo sustenta el siguiente artículo que sería el 23 que dice que el Ministerio gestionará la autorización establecida en el artículo anterior, para la salida temporal del país de bienes culturales muebles.

CASO #3

¿Qué artículos de la ley se han violentado? Varios porque a pesar que el territorio era de él, estas 6 grandes ollas y las numerosas piezas de cerámica no le pertenecían pues no las había reportado, se violaron lo que establece la ley en los artículos 11, 25 y 26 que detallan que en este caso el propietario del lugar debe de notificar al Ministerio para que se reconozcan y no se debe ocultar tales bienes. ¿Cuál es el proceso que el dueño del terreno debió seguir? Muy parecido al caso # 1 se deben realizar los pasos establecidos desde el artículo 15 y en este caso hasta el 20.

CASO #4

¿Qué debería pasar con dichos bienes culturales según la ley? Hay ciertas medidas de protección que salvaguardan estos bienes culturales, ya que la familia de Ana no les está dando el cuidado necesario. Por ejemplo el artículo 30 establece que el propietario o poseedor que no acate las medidas de protección emitidas por resolución del Ministerio incurrirá en la multa establecida en el artículo 46 de la presente Ley de la misma forma el artículo 31 detalla ciertas Medidas Permanentes de Protección y por otro lado el artículo 32 dice que cuando el propietario que no cumpla con las medidas de conservación; cuando haya sido declarado y no se cumpla con tales medidas o por causa de utilidad pública previamente calificada por el juez competente, mediante el procedimiento establecido en el derecho común.

CASO #5

¿Se ha cometido algún tipo de violación a la ley? ¿Por qué?

No se considera violación en absoluto pues la misma ley establece en el artículo 36 que El Ministerio deberá reproducir los bienes culturales o podrá autorizar cuando lo considere conveniente, la réplica, calco o reproducción de los mismos, a fin de mantener la autenticidad y conformidad con los originales, con el objeto de evitar que se alteren las características e identidad del bien cultural. Así que a pesar de la inconformidad de Tatiana no se está violentando ninguna ley.

OTROS CASOS

La destrucción parcial de El “Sitio de Jesús” con Maquinaria de construcción se viola el artículo 30.

El caso que dio mucho de qué hablar, el de la destrucción del mosaico de la Catedral de San Salvador, donde se violentó el artículo 11.

Andrea Rebeca González Figueroa

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